Auditoría Obligatoria 

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¿Cuándo una entidad está obligada a auditarse?

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Una entidad está obligada, entre otras razones, a auditar sus cuentas anuales cuando supere los límites establecidos reglamentariamente señalados en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los límites que suponen la obligación de auditar las cuentas anuales de una entidad, requieren que la empresa cumpla durante dos ejercicios consecutivos, dos de los tres requisitos que se indican a continuación:

  • a) Que el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.
  • b) Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros.
  • c) Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.

Existen otros requisitos, que obligan a empresas a auditar sus cuentas anuales, que hacen obligatoria la Auditoría de cuentas, entre los que están los siguientes:

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  • Cotización de sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.
  • Emisión de obligaciones en oferta pública.
  • Dedicación de manera habitual a la intermediación financiera.
  • Dedicación a cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  • Percepción de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
  • Realización de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, que represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios.
  • Admisión de sus valores a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.
  • La solicitud por número de socios que represente al menos el 5% del capital social, en las sociedades que no están sometidas a auditoría.
  • Mandato judicial instado por quien acredite un interés legítimo, incluso en vía de jurisdicción voluntaria.
  • Las cuentas anuales consolidadas con independencia de que se auditen o no las cuentas anuales individuales.
  • Las entidades aseguradoras, tanto las cuentas anuales individuales como las consolidadas.
  • Las cooperativas, que presenten modelos normales. Estando obligadas también el resto a auditoría cuando lo exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en asamblea general y cuando lo solicite el 5% de los socios, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.
  • Las sociedades anónimas deportivas.
  • Las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • a) Que el total de las partidas de activo supere 2.400.000 euros.
    • b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
    • c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
  • Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas en el modelo normal.

La auditoría de cuentas anuales deberá ser realizada por parte de auditores independientes o sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

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